FUNDACIÓN “La casita del árbol”
DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO
Artículo 1º- En la ciudad de Santiago del Estero, donde se fija su domicilio legal, a los 12 días del mes de junio queda constituida, por el plazo de 20 años, una fundación que se denominará «La casita del árbol», la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina. Artículo 2º.- La Fundación tendrá por objeto: 1. La promoción y protección de derechos de las personas con discapacidad; 2. Promover la inclusión plena de las personas con discapacidad en nuestra sociedad, ya sea en ámbitos educativos, ocupacionales, laborales, de expresión artística o esparcimiento. 3. Organización de actividades de concienciación y divulgación sobre los derechos de las personas con discapacidad. 4. Organización de actividades de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento en discapacidad. 5. Organización de conferencias dirigidas a colectivos para el conocimiento y divulgación de la discapacidad. 6. Colaboración y auxilio con organismos estatales, instituciones públicas y privadas, y sociedades intermedias, sobre la materia.
Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación podrá: 1. Celebrar convenios de cooperación y asistencia mutua con organismos estatales, instituciones públicas y privadas, sociedades intermedias, fuerzas y cuerpos de seguridad. 2. Crear un espacio de articulación e intercambio entre los profesionales de la materia en la provincia de Santiago del Estero. 3. Propiciar actividades formativas y de actualización de los distintos profesionales que tienen como campo de actuación la provincia de Santiago del Estero. 4. Proteger los derechos de las personas con discapacidad. 5. Promover, realizar y difundir investigaciones científicas sobre la materia. 6. Promover la divulgación e intercambio de información y buenas prácticas entre los distintos profesionales.
CAPACIDAD Artículo 3º.- La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.
PATRIMONIO Artículo 4º.- El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de pesos………………………. ($…………….) aportados por los fundadores. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, las que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación; b) las rentas e intereses de sus bienes; c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; d) toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter no lucrativo de la entidad.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. CONFORMACION Artículo 5º.- La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de cinco personas quienes se distribuirán los cargos de Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°, Secretario y Tesorero. En caso de ausencia o vacancia del Presidente, asumirá el Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario, Tesorero, en ese orden. En caso de ausencia de éstos, asumirá un Vocal, si hubiera sido designado. En caso contrario, procederá la convocatoria a Reunión Extraordinaria para designar a los miembros que completarán el mandato.
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. CARGOS. PLAZO Artículo 6º.- El gobierno y administración de la fundación estará a cargo de un consejo de administración. Cada año, el Consejo de Administración determinará los cargos a ejercer por los miembros permanentes y elegirá a los restantes por mayoría absoluta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 7º.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a pedido de dos de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los diez (10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se harán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación. Dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como del respectivo orden del día.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. QUORUM Y MAYORIAS Artículo 8º.- El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.
REMOCION DE MIEMBROS Artículo 9º.- Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. En caso de ausencia injustificada y reiteradas a cuatro (4) o más reuniones, caducará de manera automática los mandatos de los miembros, extremo que será comunicado por el Presidente y el Secretario de manera fehaciente.
FUNCIONES HONORARIAS Artículo 10.- Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.
FUNCIONES EJECUTIVAS Artículo 11.- El Consejo de Administración podrá delegar funciones ejecutivas en una o más personas, sean éstas miembros o no del Consejo de Administración.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. DERECHOS Y DEBERES Artículo 12.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer por medio de su Presidente o quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada; b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; c) comprar, vender, gravar o transferir inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo y para el caso de adquisición de acciones deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normativa dictada por la Inspección General de Justicia; d) designar, suspender y despedir al personal, fijando las remuneraciones y tareas; e) conferir y revocar poderes generales y especiales; f) aceptar herencias, legados y donaciones, y darles el destino correspondiente; g) abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos; h) confeccionar al día 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre de ejercicio, el Balance General, Inventario y Rendición de recursos y gastos, y aprobar la memoria; i) reformar el estatuto en todas sus partes; j) ejecutar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el cumplimiento del objeto; k) demás funciones que prevee el Código Civil y Comercial de la Nación.
DEL PRESIDENTE Artículo 13.- Son funciones propias del Presidente: a) representar a la Fundación; b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración; c) firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con su firma y/o la del Tesorero; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo de Administración; f) preparar conjuntamente con Secretario y Tesorero el proyecto de memoria anual, como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a la Inspección General de Justicia; g) demás funciones previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
DEL SECRETARIO Artículo 14.- Son funciones del Secretario: a) redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente; b) preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de memoria anual, firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional; c) citar a los consejeros las sesiones que fueran convocadas por el Presidente o a pedido de dos miembros; d) demás funciones previstas por el Código Civil y Comercial de la Nación o que determine el Consejo de Administración.
DEL TESORERO Artículo 15.- Son funciones del Tesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran; c) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración; d) preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual; f) demás funciones previstas por el Código Civil y Comercial de la Nación o que determine el Consejo de Administración.
DEL COMITE EJECUTIVO Articulo 16º: Se podrán delegar las facultades de administración y gobierno a favor de un comité ejecutivo integrado por terceras personas, el cual debe ejercer sus funciones entre los períodos de reunión del consejo, y con rendición de cuentas a él. Puede también delegar facultades ejecutivas en una o mas personas humanas, sean o no miembros del consejo de administración. El comité ejecutivo estará integrado por tres o más personas, de acuerdo a lo que decida el Consejo de Administración.
REFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCION Artículo 17.- La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.
MODIFICACION OBJETO. FUSION. DISOLUCION Artículo 18.- La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. La modificación del objeto sólo procederá cuando el previsto por los fundadores hubiere llegado a ser de imposible cumplimiento.
DISOLUCIÓN. REMANENTE. DESTINO Artículo 19.- En caso de resolverse la disolución, el Consejo designará una comisión liquidadora. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la Fundación “Haciendo Caminos”, |